TITULO | NOMBRE CORTO | DESCRIPCION |
Las facultades de cada Área | LTAIPET76FIII. | Las facultades de cada Área |
Denominación del Área. | Denominación de la norma | Fundamento legal | Facultades del área | Fecha de validación | Área responsable de la información | Año | Fecha de actualización | Nota | |
Junta de Coordinacion Politica | Ley Organica del Poder Legislativo | Articulo 55 | Artículo 55.- A la Junta de Coordinación Política le corresponden las atribuciones siguientes: I. Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas o iniciativas que requieran de su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo; II. Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno, proyectos de puntos de acuerdo y acuerdos parlamentarios de la Cámara, que entrañen una posición política del Órgano Colegiado; III. Proponer al Pleno la integración de las Comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Mesas Directivas y, en su caso, a quienes deban sustituir a sus integrantes por renuncia, licencia o cuando proceda la remoción; IV. Integrar el proyecto del Presupuesto Anual de Egresos del Congreso y turnarlo al Ejecutivo, para que se incluya en el Presupuesto Anual de Egresos del Gobierno del Estado; | 01/07/2017 | Administracion | 2017 | 01/07/2017 | ||
Comisión Organicas | Ley Organica del Poder Legislativo | Articulo 45 | Artículo 65.- Las comisiones tendrán la competencia por materia que se derive de su denominación y la que específicamente señale el Reglamento, contando con las siguientes facultades y obligaciones de carácter común: I. Examinar y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir los dictámenes, propuestas, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, en los términos que señalen esta Ley y demás disposiciones aplicables; II. Realizar, en los términos de la presente Ley, invitaciones a particulares o servidores públicos, solicitudes de información oficial, solicitudes de comparecencia de servidores públicos, inspecciones, encuestas, foros y consultas y demás actuaciones necesarias para la investigación, estudio y desahogo de los asuntos que les sean encomendados; III. Establecer su programa anual de trabajo; | 01/07/2017 | Administracion | 2017 | 01/07/2017 | ||
Mesa Directiva | Ley Organica del Poder Legislativo | Articulo 45 | Artículo 65.- Las comisiones tendrán la competencia por materia que se derive de su denominación y la que específicamente señale el Reglamento, contando con las siguientes facultades y obligaciones de carácter común: I. Examinar y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir los dictámenes, propuestas, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, en los términos que señalen esta Ley y demás disposiciones aplicables; II. Realizar, en los términos de la presente Ley, invitaciones a particulares o servidores públicos, solicitudes de información oficial, solicitudes de comparecencia de servidores públicos, inspecciones, encuestas, foros y consultas y demás actuaciones necesarias para la investigación, estudio y desahogo de los asuntos que les sean encomendados; III. Establecer su programa anual de trabajo; | 01/07/2017 | Administracion | 2017 | 01/07/2017 | ||
Dirección de Administración | Ley Organica del Poder Legislativo | Articulo 61 | Artículo 61.- Corresponde a la Dirección de Administración: I. Seleccionar, contratar, tramitar nombramientos, renuncias y licencias; así como vigilar el desarrollo y tener el control administrativo del personal que preste sus servicios al Congreso; II. Realizar los trámites necesarios para el otorgamiento de las prestaciones económicas y sociales a que tengan derecho los servidores públicos del Congreso; III. Presentar a la consideración de la Junta de Coordinación Política el programa de capacitación y desarrollo profesional del personal del Congreso; | 01/07/2017 | Administracion | 2017 | 01/07/2017 | ||
Dirección de Finanzas | Ley Organica del Poder Legislativo | Articulo 62 | Artículo 62.- Corresponde a la Dirección de Finanzas I. Realizar la programación, control presupuestal, contabilidad y formulación de la cuenta pública, de los fondos asignados al Congreso; II. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Poder Legislativo, bajo la supervisión de la Junta de Coordinación Política; III. Tramitar ante la dependencia competente del Poder Ejecutivo del Estado, la entrega de los fondos asignados al Poder Legislativo en el Presupuesto General de Egresos; IV. Recibir, proveer y controlar los recursos financieros asignados al Congreso; V. Pagar los sueldos, salarios y demás prestaciones al personal que labora en el Congreso, así como efectuar los pagos a los proveedores de bienes y servicios que se requieran; | 01/07/2017 | Administracion | 2017 | 01/07/2017 | ||
Contraloría Interna | Ley Organica del Poder Legislativo | Articulo 97 | Artículo 97.- La Contraloría Interna de la Cámara tiene a su cargo practicar auditorías, revisiones, investigaciones y verificaciones; recibir quejas y denuncias y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas, conforme a la Ley de la materia. Corresponde a la Contraloría Interna: I. Proponer y aplicar las normas y criterios en materia de control, fiscalización y evaluación que deban observar las fracciones parlamentarias, dependencias, órganos, coordinaciones y unidades administrativas que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo; II. Vigilar que las dependencias y unidades administrativas cumplan con las políticas y programas establecidos; III. Vigilar los procedimientos, actos y contratos de adquisición de bienes y contratación de servicios que se lleven a cabo de conformidad con la ley de la materia; | 01/07/2017 | Administracion | 2017 | 01/07/2017 | ||
Control y Evaluación | Ley Organica del Poder Legislativo | Articulo 98 | Artículo 98.- Para el mejor ejercicio de la función de control del gasto, el Congreso se auxiliará de un órgano desconcentrado, denominado Órgano Superior de Fiscalización del Estado, dotado de autonomía técnica y de gestión para el ejercicio de sus facultades, encargado de revisar y fiscalizar las cuentas del erario estatal y municipal, cuya competencia, organización y atribuciones se sujetarán a la Constitución, a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco y demás disposiciones jurídicas aplicables. La Junta de Coordinación Política contará con la Dirección de Control y Evaluación, encargada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos del Órgano Superior de Fiscalización, a fin de aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables. | 01/07/2017 | Administracion | 2017 | 01/07/2017 | ||
Secretaria General | Ley Organica del Poder Legislativo | Articulo 82 | Artículo 82.- Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, el Congreso contará con una Secretaría General integrada por las unidades administrativas previstas en esta Ley, conforme a lo que prevea el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo. La Secretaría General coordina y supervisa los servicios parlamentarios y de apoyo técnico de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de las unidades administrativas adscritas a dicha Secretaría. | 01/07/2017 | Administracion | 2017 | 01/07/2017 | ||
La Dirección de Apoyo y Servicios Parlamentarios | Ley Organica del Poder Legislativo | Articulo 86 | Artículo 86.- La Dirección de Apoyo y Servicios Parlamentarios tiene las siguientes atribuciones: I. Prestar servicios de asistencia técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, seguimiento de comunicaciones y correspondencia; control de turnos y documentos; apoyo en la certificación y autentificación documental; II. Apoyar en la preparación y el desarrollo de las sesiones del Pleno y las comisiones; llevar el registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el Pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo a los Secretarios para verificar el quórum de asistencia; cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del Pleno; elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones; y registro de leyes y resoluciones que adopte el Pleno; III. Prestar los Servicios del Diario de los Debates, elaborar la Versión Estenográfica; y coordinar la elaboración y publicación de la Gaceta Parlamentaria; | 01/07/2017 | Administracion | 2017 | 01/07/2017 | ||
Dirección de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública | Ley Organica del Poder Legislativo | Articulo 87 | Artículo 87.- Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública: I. Representar al Congreso del Estado y a sus órganos directivos en los asuntos jurídicos o litigiosos que así lo requieran; II. Auxiliar y brindar asesoría jurídica a los Diputados, a la Junta de Coordinación Política, a la Mesa Directiva, al Secretario General y las demás áreas administrativas del Congreso, cuando así lo soliciten; III. Integrar el Comité de Transparencia y operar los servicios de acceso a la información pública del Congreso del Estado, de conformidad con la legislación y normatividad aplicables, a través de la Unidad de Acceso a la Información prevista en la Ley de Transparencia; IV. Presentar a la Junta de Coordinación Política, propuestas de carácter legal que tengan como finalidad el estricto cumplimiento y mejor funcionamiento de las actividades del Congreso; y | 01/07/2017 | Administracion | 2017 | 01/07/2017 | ||
Dirección de Atención Ciudadana, Gestoría y Quejas | Ley Organica del Poder Legislativo | Articulo 88 | Artículo 88.- Corresponde a la Dirección de Atención Ciudadana, Gestoría y Quejas: I. Gestionar ante las diversas instancias de los tres órdenes de gobierno, las peticiones y quejas de la ciudadanía, como apoyo a las actividades de gestión y representación popular de los diputados; II. Realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de coordinación, que celebre el Congreso del Estado con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal en la materia; y III. Las demás que le señale la Junta de Coordinación Política y el Secretario General. | 01/07/2017 | Administracion | 2017 | 01/07/2017 | ||
Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas | Ley Organica del Poder Legislativo | Articulo 89 | Artículo 89.- Corresponde a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas: I. Diseñar el proyecto de Programa de Comunicación Social del Congreso, para dar a conocer las actividades que se lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones, y auxiliar a los diputados en sus relaciones con los medios de comunicación; II. Proporcionar la información relacionada con las actividades legislativas que se le solicite, manteniendo al día el archivo correspondiente; III. Asistir a todas las reuniones del pleno y comisiones y llevar un archivo de grabación magnetofónica, filmaciones, notas periodísticas y fotografías; IV. Reunir el material informativo necesario para la elaboración de la revista mensual del Congreso, así como la organización de exposiciones de carácter cultural; V. Dirigir las relaciones públicas de la Legislatura; VI. Contar con un directorio oficial actualizado de los diputados y los servidores públicos del Congreso; | 01/07/2017 | Administracion | 2017 | 01/07/2017 | ||
Dirección del Archivo Legislativo | Ley Organica del Poder Legislativo | Articulo 91 | Artículo 91.- Corresponde a la Dirección del Archivo Legislativo: I. Planear, programar y organizar las transferencias periódicas de documentos de trámite concluido de las dependencias y unidades administrativas del Poder Legislativo; II. Emitir las normas y lineamientos generales que aseguren la correcta administración y custodia de los documentos bajo su resguardo; III. Realizar la valoración de los documentos que hayan entrado en su fase inactiva para seleccionar aquellos que tengan un valor histórico; IV. Hacer uso de todos los medios técnicos necesarios para la conservación de los documentos que forman los fondos de la Dirección y asegurar la integridad de los mismos; V. Permitir la consulta al público de los fondos de la Dirección del Archivo Legislativo, con excepción de los que tengan el carácter de reservados, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; y | 01/07/2017 | Administracion | 2017 | 01/07/2017 | ||
Dirección de Estudios Legislativos y Proyectos Normativos | Ley Organica del Poder Legislativo | Articulo 90 | Artículo 90.- Corresponde a la Dirección de Estudios Legislativos y Proyectos Normativos: I. Brindar asesoría y apoyo en materia de técnica jurídica y legislativa, a las comisiones ordinarias y especiales, o a los diputados que lo requieran; II. Apoyar a las comisiones en el análisis de las iniciativas y proposiciones presentadas ante el Congreso del Estado; III. Apoyar a los diputados y a las comisiones, en la elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, proposiciones reformas o adiciones, tendientes a actualizar la legislación vigente en el Estado, derivado de reformas constitucionales, ordenamientos generales, federales, o tesis y mandamientos jurisdiccionales; y IV. Las demás que le señalen la Junta de Coordinación Política y el Secretario General. | 01/07/2017 | Administracion | 2017 | 01/07/2017 | ||
Coordinación de Biblioteca y Videoteca Legislativa | Ley Organica del Poder Legislativo | Articulo 92 | Artículo 92.- Corresponde a la : I. Promover el mejoramiento de la biblioteca y sistemas de información bibliográfica del Congreso, así como difundir el uso de la misma en la población del Estado; II. Dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Bibliotecas y la Ley del Libro y Bibliotecas Públicas del Estado de Tabasco; III. Las demás que le señale la Junta de Coordinación Política y el Secretario General. | 01/07/2017 | Administracion | 2017 | 01/07/2017 | ||
Coordinación de Seguridad y Operación Logística | Ley Organica del Poder Legislativo | Articulo 93 | Artículo 93.- Corresponde a la Coordinación de Seguridad y Operación Logística: I. La vigilancia y protección de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Congreso del Estado, así como la seguridad de los diputados en el interior del recinto oficial; II. Desarrollar e implementar los programas y acciones de protección civil para la salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles del Congreso y su personal; III. Coordinar las acciones de seguridad y logística en los eventos oficiales que realicen los órganos directivos y comisiones del Congreso, dentro y fuera del recinto legislativo; IV. Las demás que le encargue la Junta de Coordinación Política y el Secretario General. | 01/07/2017 | Administracion | 2017 | 01/07/2017 | ||
Instituto de Investigaciones Legislativas | Ley Organica del Poder Legislativo | Articulo 94 | Artículo 94.- Son atribuciones del Instituto de Investigaciones Legislativas: I. Investigar y difundir temas relacionados con el estudio de la actividad legislativa; II. Proponer a la Junta de Coordinación Política anteproyectos de iniciativas de leyes, reformas o adiciones, tendientes a actualizar la legislación vigente en el Estado, derivado de reformas constitucionales, ordenamientos generales, federales, o tesis y mandamientos jurisdiccionales; III. Proponer las directrices de investigación, difusión, conservación de documentos, de intercambio bibliográfico y de experiencia en investigación con los Congresos locales, Congreso de la Unión, instituciones académicas locales y nacionales; IV. Proponer la realización de convenios de colaboración con entes públicos o privados, para el desarrollo y mejoramiento de las funciones legislativas y tareas a cargo del Congreso, los diputados y el personal de apoyo; | 01/07/2017 | Administracion | 2017 | 01/07/2017 | ||