TITULONOMBRE CORTODESCRIPCION

Las facultades de cada Área

LTAIPET76FIII.

Las facultades de cada Área

Denominación del Área.Denominación de la normaFundamento legalFacultades del áreaFecha de validaciónÁrea responsable de la informaciónAñoFecha de actualizaciónNota

Junta de Coordinacion Politica

Ley Organica del Poder Legislativo

Articulo 55

Artículo 55.- A la Junta de Coordinación Política le corresponden las atribuciones siguientes: I. Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas o iniciativas que requieran de su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo; II. Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno, proyectos de puntos de acuerdo y acuerdos parlamentarios de la Cámara, que entrañen una posición política del Órgano Colegiado; III. Proponer al Pleno la integración de las Comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Mesas Directivas y, en su caso, a quienes deban sustituir a sus integrantes por renuncia, licencia o cuando proceda la remoción; IV. Integrar el proyecto del Presupuesto Anual de Egresos del Congreso y turnarlo al Ejecutivo, para que se incluya en el Presupuesto Anual de Egresos del Gobierno del Estado;

04/05/2017

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04/05/2017

Comisión Organicas

Ley Organica del Poder Legislativo

Articulo 45

Artículo 65.- Las comisiones tendrán la competencia por materia que se derive de su denominación y la que específicamente señale el Reglamento, contando con las siguientes facultades y obligaciones de carácter común: I. Examinar y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir los dictámenes, propuestas, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, en los términos que señalen esta Ley y demás disposiciones aplicables; II. Realizar, en los términos de la presente Ley, invitaciones a particulares o servidores públicos, solicitudes de información oficial, solicitudes de comparecencia de servidores públicos, inspecciones, encuestas, foros y consultas y demás actuaciones necesarias para la investigación, estudio y desahogo de los asuntos que les sean encomendados; III. Establecer su programa anual de trabajo;

04/05/2017

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Mesa Directiva

Ley Organica del Poder Legislativo

Articulo 45

Artículo 65.- Las comisiones tendrán la competencia por materia que se derive de su denominación y la que específicamente señale el Reglamento, contando con las siguientes facultades y obligaciones de carácter común: I. Examinar y poner en estado de resolución los asuntos que les sean turnados para su estudio y emitir los dictámenes, propuestas, recomendaciones e informes que resulten de sus actuaciones, en los términos que señalen esta Ley y demás disposiciones aplicables; II. Realizar, en los términos de la presente Ley, invitaciones a particulares o servidores públicos, solicitudes de información oficial, solicitudes de comparecencia de servidores públicos, inspecciones, encuestas, foros y consultas y demás actuaciones necesarias para la investigación, estudio y desahogo de los asuntos que les sean encomendados; III. Establecer su programa anual de trabajo;

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Dirección de Administración

Ley Organica del Poder Legislativo

Articulo 61

Artículo 61.- Corresponde a la Dirección de Administración: I. Seleccionar, contratar, tramitar nombramientos, renuncias y licencias; así como vigilar el desarrollo y tener el control administrativo del personal que preste sus servicios al Congreso; II. Realizar los trámites necesarios para el otorgamiento de las prestaciones económicas y sociales a que tengan derecho los servidores públicos del Congreso; III. Presentar a la consideración de la Junta de Coordinación Política el programa de capacitación y desarrollo profesional del personal del Congreso;

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Dirección de Finanzas

Ley Organica del Poder Legislativo

Articulo 62

Artículo 62.- Corresponde a la Dirección de Finanzas I. Realizar la programación, control presupuestal, contabilidad y formulación de la cuenta pública, de los fondos asignados al Congreso; II. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Poder Legislativo, bajo la supervisión de la Junta de Coordinación Política; III. Tramitar ante la dependencia competente del Poder Ejecutivo del Estado, la entrega de los fondos asignados al Poder Legislativo en el Presupuesto General de Egresos; IV. Recibir, proveer y controlar los recursos financieros asignados al Congreso; V. Pagar los sueldos, salarios y demás prestaciones al personal que labora en el Congreso, así como efectuar los pagos a los proveedores de bienes y servicios que se requieran;

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Contraloría Interna

Ley Organica del Poder Legislativo

Articulo 97

Artículo 97.- La Contraloría Interna de la Cámara tiene a su cargo practicar auditorías, revisiones, investigaciones y verificaciones; recibir quejas y denuncias y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas, conforme a la Ley de la materia. Corresponde a la Contraloría Interna: I. Proponer y aplicar las normas y criterios en materia de control, fiscalización y evaluación que deban observar las fracciones parlamentarias, dependencias, órganos, coordinaciones y unidades administrativas que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo; II. Vigilar que las dependencias y unidades administrativas cumplan con las políticas y programas establecidos; III. Vigilar los procedimientos, actos y contratos de adquisición de bienes y contratación de servicios que se lleven a cabo de conformidad con la ley de la materia;

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Control y Evaluación

Ley Organica del Poder Legislativo

Articulo 98

Artículo 98.- Para el mejor ejercicio de la función de control del gasto, el Congreso se auxiliará de un órgano desconcentrado, denominado Órgano Superior de Fiscalización del Estado, dotado de autonomía técnica y de gestión para el ejercicio de sus facultades, encargado de revisar y fiscalizar las cuentas del erario estatal y municipal, cuya competencia, organización y atribuciones se sujetarán a la Constitución, a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco y demás disposiciones jurídicas aplicables. La Junta de Coordinación Política contará con la Dirección de Control y Evaluación, encargada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos del Órgano Superior de Fiscalización, a fin de aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables.

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Secretaria General

Ley Organica del Poder Legislativo

Articulo 82

Artículo 82.- Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, el Congreso contará con una Secretaría General integrada por las unidades administrativas previstas en esta Ley, conforme a lo que prevea el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo. La Secretaría General coordina y supervisa los servicios parlamentarios y de apoyo técnico de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de las unidades administrativas adscritas a dicha Secretaría.

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La Dirección de Apoyo y Servicios Parlamentarios

Ley Organica del Poder Legislativo

Articulo 86

Artículo 86.- La Dirección de Apoyo y Servicios Parlamentarios tiene las siguientes atribuciones: I. Prestar servicios de asistencia técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, seguimiento de comunicaciones y correspondencia; control de turnos y documentos; apoyo en la certificación y autentificación documental; II. Apoyar en la preparación y el desarrollo de las sesiones del Pleno y las comisiones; llevar el registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el Pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo a los Secretarios para verificar el quórum de asistencia; cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del Pleno; elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones; y registro de leyes y resoluciones que adopte el Pleno; III. Prestar los Servicios del Diario de los Debates, elaborar la Versión Estenográfica; y coordinar la elaboración y publicación de la Gaceta Parlamentaria;

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Dirección de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley Organica del Poder Legislativo

Articulo 87

Artículo 87.- Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos, Transparencia y Acceso a la Información Pública: I. Representar al Congreso del Estado y a sus órganos directivos en los asuntos jurídicos o litigiosos que así lo requieran; II. Auxiliar y brindar asesoría jurídica a los Diputados, a la Junta de Coordinación Política, a la Mesa Directiva, al Secretario General y las demás áreas administrativas del Congreso, cuando así lo soliciten; III. Integrar el Comité de Transparencia y operar los servicios de acceso a la información pública del Congreso del Estado, de conformidad con la legislación y normatividad aplicables, a través de la Unidad de Acceso a la Información prevista en la Ley de Transparencia; IV. Presentar a la Junta de Coordinación Política, propuestas de carácter legal que tengan como finalidad el estricto cumplimiento y mejor funcionamiento de las actividades del Congreso; y

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Dirección de Atención Ciudadana, Gestoría y Quejas

Ley Organica del Poder Legislativo

Articulo 88

Artículo 88.- Corresponde a la Dirección de Atención Ciudadana, Gestoría y Quejas: I. Gestionar ante las diversas instancias de los tres órdenes de gobierno, las peticiones y quejas de la ciudadanía, como apoyo a las actividades de gestión y representación popular de los diputados; II. Realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de coordinación, que celebre el Congreso del Estado con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal en la materia; y III. Las demás que le señale la Junta de Coordinación Política y el Secretario General.

04/05/2017

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04/05/2017

Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas

Ley Organica del Poder Legislativo

Articulo 89

Artículo 89.- Corresponde a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas: I. Diseñar el proyecto de Programa de Comunicación Social del Congreso, para dar a conocer las actividades que se lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones, y auxiliar a los diputados en sus relaciones con los medios de comunicación; II. Proporcionar la información relacionada con las actividades legislativas que se le solicite, manteniendo al día el archivo correspondiente; III. Asistir a todas las reuniones del pleno y comisiones y llevar un archivo de grabación magnetofónica, filmaciones, notas periodísticas y fotografías; IV. Reunir el material informativo necesario para la elaboración de la revista mensual del Congreso, así como la organización de exposiciones de carácter cultural; V. Dirigir las relaciones públicas de la Legislatura; VI. Contar con un directorio oficial actualizado de los diputados y los servidores públicos del Congreso;

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Dirección del Archivo Legislativo

Ley Organica del Poder Legislativo

Articulo 91

Artículo 91.- Corresponde a la Dirección del Archivo Legislativo: I. Planear, programar y organizar las transferencias periódicas de documentos de trámite concluido de las dependencias y unidades administrativas del Poder Legislativo; II. Emitir las normas y lineamientos generales que aseguren la correcta administración y custodia de los documentos bajo su resguardo; III. Realizar la valoración de los documentos que hayan entrado en su fase inactiva para seleccionar aquellos que tengan un valor histórico; IV. Hacer uso de todos los medios técnicos necesarios para la conservación de los documentos que forman los fondos de la Dirección y asegurar la integridad de los mismos; V. Permitir la consulta al público de los fondos de la Dirección del Archivo Legislativo, con excepción de los que tengan el carácter de reservados, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; y

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Dirección de Estudios Legislativos y Proyectos Normativos

Ley Organica del Poder Legislativo

Articulo 90

Artículo 90.- Corresponde a la Dirección de Estudios Legislativos y Proyectos Normativos: I. Brindar asesoría y apoyo en materia de técnica jurídica y legislativa, a las comisiones ordinarias y especiales, o a los diputados que lo requieran; II. Apoyar a las comisiones en el análisis de las iniciativas y proposiciones presentadas ante el Congreso del Estado; III. Apoyar a los diputados y a las comisiones, en la elaboración de anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos, proposiciones reformas o adiciones, tendientes a actualizar la legislación vigente en el Estado, derivado de reformas constitucionales, ordenamientos generales, federales, o tesis y mandamientos jurisdiccionales; y IV. Las demás que le señalen la Junta de Coordinación Política y el Secretario General.

04/05/2017

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04/05/2017

Coordinación de Biblioteca y Videoteca Legislativa

Ley Organica del Poder Legislativo

Articulo 92

Artículo 92.- Corresponde a la : I. Promover el mejoramiento de la biblioteca y sistemas de información bibliográfica del Congreso, así como difundir el uso de la misma en la población del Estado; II. Dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Bibliotecas y la Ley del Libro y Bibliotecas Públicas del Estado de Tabasco; III. Las demás que le señale la Junta de Coordinación Política y el Secretario General.

04/05/2017

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04/05/2017

Coordinación de Seguridad y Operación Logística

Ley Organica del Poder Legislativo

Articulo 93

Artículo 93.- Corresponde a la Coordinación de Seguridad y Operación Logística: I. La vigilancia y protección de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Congreso del Estado, así como la seguridad de los diputados en el interior del recinto oficial; II. Desarrollar e implementar los programas y acciones de protección civil para la salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles del Congreso y su personal; III. Coordinar las acciones de seguridad y logística en los eventos oficiales que realicen los órganos directivos y comisiones del Congreso, dentro y fuera del recinto legislativo; IV. Las demás que le encargue la Junta de Coordinación Política y el Secretario General.

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04/05/2017

Instituto de Investigaciones Legislativas

Ley Organica del Poder Legislativo

Articulo 94

Artículo 94.- Son atribuciones del Instituto de Investigaciones Legislativas: I. Investigar y difundir temas relacionados con el estudio de la actividad legislativa; II. Proponer a la Junta de Coordinación Política anteproyectos de iniciativas de leyes, reformas o adiciones, tendientes a actualizar la legislación vigente en el Estado, derivado de reformas constitucionales, ordenamientos generales, federales, o tesis y mandamientos jurisdiccionales; III. Proponer las directrices de investigación, difusión, conservación de documentos, de intercambio bibliográfico y de experiencia en investigación con los Congresos locales, Congreso de la Unión, instituciones académicas locales y nacionales; IV. Proponer la realización de convenios de colaboración con entes públicos o privados, para el desarrollo y mejoramiento de las funciones legislativas y tareas a cargo del Congreso, los diputados y el personal de apoyo;

04/05/2017

Administracion

2017

04/05/2017